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Intiman legalidad a Altagracia Martinez

Podría ser sometida si viola estatutos Club SL

En interés de que en el club deportivo y cultural San Lázaro se respete la legalidad de los estatutos un grupo de fundadores y ex directivos intimó mediante un autor de Alguacil a la Secretaria General Altagracia Martínez.


 

El documento judicial elaborado por el doctor Luís A. Ruffin Castro y la licenciada Millie J. Ruffin, a requerimiento de Francisco (Chico) Pérez, el ingeniero Ramón A. Pinedo (Monchin), y Rafael Bienvenido Villalona González, quienes representan a un grupo de fundadores y ex directivos de la organización hacen saber que se deben cumplir el articulo 5, letra “b”; los artículos 32 y 38.

 

El dispositivo judicial entregado por el alguacil de Estado del juzgado de Paz de la Primera Circ. del Distrito Nacional, Rafael Hernández, expresa lo siguiente:

 

“A requerimiento de los señores Rafael Bienvenido Villalona González,  Ramón A. Pinedo y Francisco  (Chico) Pérez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0016134-8, 001-00745-5 y 001-0012720-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor Luís a. Ruffin Castro y a la licenciada Millie J. Ruffin, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de lasa cédulas de identidad y electoral números 001-0290909-0 y 0011098319-4, con estudio profesional común abierto en la suite número 201, del edificio No. 208 de la calle Arzobispo Meriño, de esta ciudad, donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

 

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me ha trasladado a esta ciudad, a la casa número 270 de la calle “Juan Isidro Pérez” del barrio de San Lázaro, que es donde vive la señora Altagracia Martínez, Secretaria General del Club Deportivo y cultural San Lázaro Incorporado y una vez allí, hablando personalmente con Altagracia Martínez, quién me dijo ser la persona de mi requerida, la he intimado en nombre de mis requerientes, para que en su calidad de Secretaria General del club Deportivo y Cultural San Lázaro Inc, :

 

PRIMERO: Para que cumpla con el artículo 5, letra “b” y el Artículo 32 y 38, que entre las finalidades, objetivos y propósitos en el capitulo II, artículo 5, precisa que “el club se regirá por la siguiente línea general de trabajo: a) en lo deportivo nuestro club como entidad encaminada a desarrollar los deportes aficionados no recibirá ningún beneficio pecuniario por la práctica deportiva”.

 

La letra “b” del referido artículo precisa que…”como parte que somos de la sociedad no permaneceremos ajenos a su felicidad o desgracia, de modo que todo lo que tienda a su formación, desarrollo y concientización lo tendremos como guía en acción, fomentando en esta forma la cultura popular”.

 

Esto implica que como parte de la sociedad el Club San Lázaro, tiene que darle participación a los moradores del barrio Jobo Bonito, por ser el barrio donde se fundó garantizando que sus ciudadanos y ciudadanas participen en sus actividades, y una vez inscriptos tengan derecho a voz y voto en la Asamblea General y las elecciones.

 

SEGUNDO: Para que no alegue ignorancia, la Secretaria General del club San Lázaro tiene que dar cumplimiento al artículo 38 sobre las elecciones que expresa:…”se celebrarán elecciones al término del mandato de la directiva. Para tal fin la Asamblea General, en el día que la directiva presente su memoria, poniendo fin su mandato, nombrará una Comisión electoral de tres miembros, para que organice el proceso electoral.  Las elecciones se harán por planchas, tendrán una semana de promoción para presentar sus candidaturas.  Cumplido ese plazo, la comisión electoral llamará a los miembros activos a ejercer su derecho al voto.  Ese mismo día se proclamará la plancha ganadora.

 

El artículo 32, en relación a los miembros activos y pasivos plantea que…”de todas estas categorías o clase de miembros, solamente tendrán derecho a voz y voto los miembros activos; los pasivos tendrán derecho a voz y podrán votar en decisiones de trascendencia si así lo decide la mayoría de los miembros activos que participen en alguna reunión o asamblea.  Además, podrán participar en comisiones de trabajo, organizativas de eventos, actos, etc.”.

 

TERCERO:   Es interés de los fundadores y ex directivos que en el club se cumplan los estatutos y quien o quienes los violen sean sometidos a la justicia por los daños institucionales y sociales causados a la organización.

 

CUARTO: Rechazamos por ilegal y contraria a los estatutos que se escoja de una manera administrativa y sin Asamblea General la Comisión electoral como se pretende, y que se celebren las elecciones sin tener un listado de miembros debidamente depurados.

 

QUINTO: El presente acto de intimación será entregado al Ministerio de Deportes, Comité Olímpico Dominicano; ex directivos y fundadores actuales, los asesores; al club Mauricio Báez, club San Carlos y otros clubes que se mantienen apegados a los principios que dieron origen al movimiento clubístico, del cual el club San Lázaro es parte importante de su historia.

 

Y para que mi requerida Altagracia Martínez, no pueda alegar ignorancia, así se lo he notificado en la fecha, forma y lugares dicho, dejándole una copia fiel a su original del presente acto en manos de las personas con quien dije haber hablado, el cual consta de cuatro (4) páginas, debidamente selladas y rubricadas por mí, alguacil actuante. Costos RD$  l, 000.00.

 


Doy fe.

 

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