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COMISION ELECTORAL DEL CDP INSTALA CAMARA DE GAS PARA SEPULTAR LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL REGLAMENTO ELECTORAL

Por considerarlo de interés el documento enviado por el Comité Ejecutivo del CDP donde se detallan las violaciones incurridas para impedir el desenvolvimiento administrativo de esta organización.

DOCUMENTO ORIGINAL

Santo Domingo, D.N.

01 de Septiembre del 2015

Señores:

Miembros de la Comisión Electoral del CDP

Señor Bolívar Bello Belliard, presidente

Su despacho

CIUDAD.-

Distinguidos señores:

Reciban saludos cordiales del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

Lespresentamos esta comunicación como una instancia de impugnación a su resolución número 13-2015, del 31 de Agosto del 2015 y que nos fuera remitida la tarde del 31 de agosto del 2015.

En esa resolución, la Comisión Electoral da como un hecho consumado que el Comité Ejecutivo Nacional del CDP utiliza los recursos de la institución en provecho propio y entiende que es función suya igualar las cosas para que la plancha del Movimiento Convergencia haga lo mismo.

La Comisión Electoral expresa esa convicción a través de medidas, tales como:

  1. Prohibir al Comité Ejecutivo emitir cheques hasta el lunes 7 de Septiembre del 2015. De ser indispensable algún cheque, la Comisión Electoral se abroga el derecho de autorizarlos.
  2. Suspender el suministro de combustible a los miembros del Comité Ejecutivo para viajes al interior del país.
  3. Habilitar una oficina con acceso a línea telefónica, internet, computadora y printer a los candidatos de la plancha del Movimiento Convergencia.

Con esa decisión, la Comisión Electoral prohíbe al Comité Ejecutivo lo siguiente:

  1. Ejercer uno de los derechos consignados en el artículo 49, literales A yCdel Reglamento de Aplicación de la Ley 10-91 que lo faculta para “aplicar las políticas de acción aprobadas por la Asamblea General” y “administrar los bienes y fondos del Colegio y cuidar por el mantenimiento del patrimonio de la institución.
  2. Pretende quitarle el derecho establecido en el artículo 50, literal Gdel Reglamento de Aplicación de la Ley 10-91 y que da potestad a este organismo de emitir y firmar los cheques correspondientes a cada caso.
  3. Igualmente, trata de eliminar el literal H del artículo 50 de los Reglamentos de Aplicación de la Ley 10-91 y que manda al presidente del CDP a dictar las disposiciones pertinentes para el funcionamiento de las actividades del CDP y sus servicios de oficinas.

De manera que estamos ante la violación de por lo menos cuatro literales de dos artículos del Reglamento de Aplicación de la Ley 10-91, por parte de la Comisión Electoral, además del artículo 56 del mismo Reglamento que establece el tiempo por el cual fue electo el Comité Ejecutivo y para el cual desempeñará sus funciones

Pero también la Comisión Electoral entiende que además de adueñarse del dinero del CDP, el Comité Ejecutivo también se aprovisiona decombustible pagado por la institución para hacer campaña, para viajar a distintos puntos del país, entre otras cosas, por lo que dicta sus medidas, ya citadas.

Para adoptar estas medidas la Comisión Electoral se basó sólo en un supuesto que le presentó la candidata del Movimiento Convergencia, en el sentido de que el Comité Ejecutivo utiliza los recursos de CDP, lo cual nunca estuvo acompañado de ningún documento o prueba.

De manera que un organismo tan importante e imparcial como debe ser la Comisión Electoral está actuando por un rumor, por una simple acusación, sin ninguna justificación, contrario al procedimiento utilizado por todo tribunal que tiene que basar sus decisiones en pruebas, confrontación de documentos, investigación y resultados irrefutables.

Están condenando al Comité Ejecutivo sin ser sometido al procedimiento de presentación y comprobación de las pruebas. Este es un juicio sumario en el que el tribunal entiende que no hace falta nada más que la petición de una de las partes, la del Movimiento Convergencia.

No es función de la Comisión Electoral adoptar ninguna de estas medidas, pues no le faculta ni siquiera un artículo de la Ley 10-91, su Reglamento de Aplicación, ni el Reglamento Electoral, pues no hay ninguna, norma, ni puede haberla, que le dé pie a sustituir al Comité Ejecutivo en sus funciones, que es lo que están haciendo en la práctica.

La Comisión Electoral se está olvidando de que su función, su papel para el cual fue electa en Asamblea General, es la de organizar las elecciones para renovar la dirección del CDP, del IPPP y del Tribunal Disciplinario y estas medidas nada tienen que ver con elecciones, salvo la de habilitar una oficina a la plancha Convergencia, que es un absurdo porque además ya cuenta con una. La de la seccional del CDP del Distrito Nacional.

Señores miembros de la Comisión Electoral, este Comité Ejecutivo les asegura y garantiza que sólo utiliza los teléfonos y utensilios del CDP en las labores propias de la institución, si lo dudan le exhortamos a investigarlo pata que lo comprueben.

Para nuestra campaña disponemos de una oficina que nada tiene que ver con la institución y donde un equipo hace su trabajo diariamente.

Además, cuando se refieren a combustible por qué no se toman la molestia de investigar en Administración cuándo fue la última vez que se emitió un cheque para cubrir este tipo de gasto?. Eso sería tan fácil antes de tratar de dañar la moral de los dirigentes de la institución.

Se olvidan ustedes de que el CDP no tiene vehículo para sus dirigentes y el que se usa es el del presidente? y que el combustible para trabajos personales sale de sus bolsillos?.

En torno a la habilitación de una oficina para Convergencia, es una medida totalmente innecesaria, pues acaso se olvidan de que desde marzo a la fecha este movimiento viene realizando sus reuniones en nuestros salones.

Además, se olvidan de que la secretaría general del Distrito Nacional dispone de una oficina en la segunda planta del edificio del CDP y que es parte y candidata de Convergencia?.

Pero tienen ustedes que saber que el Movimiento Marcelino Vega no tiene oficina en este edificio. Una cosa es la dirigencia de las instituciones periodísticas y otra la dirección de los movimientos.

Acaso le parecería justo y acertado que la Junta Central Electoral disponga la habilitación de una oficina para que el o los candidatos de partidos diferentes al de gobierno hagan su campaña desde allí con todos los recursos que se cree deben tener?.

Eso tampoco se practica en ningún colegio o gremio profesional.

Además de que el CDP tiene sus características especiales y no tiene recursos económicos para financiar campaña a ningún movimiento.

¿Le parecería bien que dejemos de pagarle al personal, que dejemos de cubrir los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, seguridad social, agua y otros para que un grupo haga campaña desde aquí?.

Además, distinguidos amigos, con medidas como las que ustedes proponen no solo violentan la Ley 10-91, su Reglamento de Aplicación y el Reglamento Electoral, sino que además estarían sentando un funesto precedente.

Quien quiera promover sus aspiraciones en el CDP tiene todo el derecho de hacerlo, pero sin poner en riesgo lo poco de que dispone la institución.

Nosotros nos encargamos de gestionar, de buscar recursos para que la institución continúe funcionando. Lo manejamos con todo el rigor, cuidado, minuciosidad y pulcritud. Incluso financiamos, en parte, muchas de sus acciones y dejamos de cobrar reembolsos de esos financiamientos para evitar que parte del personal deje de cobrar su mensualidad o que algunos de los servicios se pague a tiempo.

Sería una gran injusticia incurrir en estos sacrificios para cubrirles gastos de campaña a otros.

Señores miembros de la Comisión Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional no está dispuesto a violentar sus propias normas, por lo cual rechaza los contenidos de la resolución 13-2015 y le pedimos que dejen la misma sin efecto y que no accidenten un proceso que apenas les faltan unos escasos tres días.

Ustedes son los menos indicados a introducir ruidos en este proceso, pues son los encargados de su organización y el insistir en violar la ley tratando de recortar y asumir parte de las funciones del Comité Ejecutivo podría entorpecer el normal desenvolvimiento del mismo, pues provocaría que terceros tendrían que intervenir para resolver conflictos que en este caso serían creados por quienes debían ser los árbitros.

Sin otro particular por el momento y a la espera de que prime la prudencia y el respeto a la institucionalidad del CDP, quedan de ustedes muy atentamente,

LIC. OLIVO DE LEON                                            LIC JULIAN SOSA

Presidente del CDP                                          Sec. Relac. Públicas

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