EL ARTICULO 55 CONSIDERA LICITOS LOS RECURSOS ECONOMICOS DE PERSONAS
Si bien en cierto que el artículo 55 de la ley número 275 97 establece que sólo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del estado canalizado a través de la Junta Central, Electoral y las contribuciones de personas físicas, en el, texto no identifica quienes son las personas físicas, y los recursos económicos que tienen.
Esto abre una brecha para que los candidatos que participan en las elecciones puedan recibir grandes sumas de dinero para financiar las campañas.
Según datos aportados por los aspirantes a cargos electivos como son los diputados necesitan de 60 a 100 millones de pesos; regidores de 10 a 25 millones; y alcaldes de 10 a 25 millones de pesos.
Los costos de las candidaturas a presidente y vice presidenta son ilimitados.
Llama la atención de que en el Distrito Nacional y las provincias se encuentran colocadas grandes vallas que sobre pasan los 300 y 600 millones de pesos, según datos suministrados por los equipos de campaña.
Ciertamente estamos frente a unas elecciones donde las candidaturas son multimillonarias sin que se pueda establecer quienes aportan esas sumas y como puede justificar las riquezas de los patrocinadores.
En ese sentido, el artículo 55 de la ley electoral sirven de sostén a los candidatos y esas personas físicas que pasan a ser fantasmas económicos que cargan con los gastos a cambio de protección una vez ganen en las elecciones blindando la que promueve la corrupción de gran calado.
Algunos aspirantes frente a este torrente de dinero fácil de las personas físicas que cita el artículo 55 retiraron sus candidaturas.
Los analistas consideran que es una falta de autoridad de dejar abierto este articulo porque se presta para maniobras ilícitas.
El texto del artículo 55 es el siguiente: sólo se considerarán ilícitos los ingresos provenientes del Estado canalizado a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeros y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas. Queda claro que la JCE no fija una posición, sino que expone su consideración dejando el campo libre a los que buscan a como de lugar una posición legislativa o municipal.